jueves, 8 de julio de 2010

TÍTULO PRELIMINAR.

TÍTULO PRELIMINAR.

En los casos que no estén especialmente regidos por este Código se aplicarán lasdisposiciones del Código Civil.II. En las materias en que las convenciones particulares pueden derogar la ley, la naturalezade los actos autoriza al juez a indagar si es de la esencia del acto referirse a la costumbre,para dar a los contratos y a los hechos el efecto que deben tener, según la voluntad presuntade las partes.III. Se prohíbe a los jueces expedir disposiciones generales o reglamentarias, debiendolimitarse siempre al caso especial de que conocen.IV. Sólo al Poder Legislativo compete interpretar la ley de modo que obligue a todos.Esa interpretación tendrá efecto desde la fecha de la ley interpretada; pero no podrá aplicarsea los casos ya definitivamente concluidos.V. Las costumbres mercantiles pueden servir de regla para determinar el sentido de laspalabras o frases técnicas del comercio, y para interpretar los actos o convencionesmercantiles.

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