domingo, 11 de julio de 2010

Del poder legislativo

SEGUNDA PARTE
AUTORIDADES DE LA NACIÓN
TÍTULO PRIMERO
GOBIERNO FEDERAL
SECCIÓN PRIMERA

DEL PODER LEGISLATIVO

Art. 44 - Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de
senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de
la Nación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario