viernes, 9 de julio de 2010

De los comerciantes y actos de comercio

LIBRO PRIMERO
DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TÍTULO I
DE LOS COMERCIANTES
CAPÍTULO I
DE LOS COMERCIANTES EN GENERAL Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO

Art. 1 -
La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para
contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual.

Art. 2 - Se llama en general comerciante, toda persona que hace profesión de la compra o venta
de mercaderías. En particular se llama comerciante, el que compra y hace fabricar mercaderías
para vender por mayor o menor.
Son también comerciantes los libreros, merceros y tenderos de toda clase que venden
mercancías que no han fabricado.

Art. 3 - Son comerciantes por menor los que, habitualmente, en las cosas que se miden, venden
por metros o litros; en las que se pesan, por menos de 10 kilogramos, y en las que se cuentan,
por bultos sueltos.

Art. 4 - Son comerciantes así los negociantes que se emplean en especulaciones en el extranjero,
como los que limitan su tráfico al interior del Estado, ya se empleen en un solo o en diversos
ramos del comercio al mismo tiempo.

Art. 5 - Todos los que tienen la calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la
jurisdicción, reglamentos y legislación comercial.
Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en
contrario.

Art. 6 - Los que verifican accidentalmente algún acto de comercio no son considerados
comerciantes. Sin embargo, quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran sobre
dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio.

Art. 7 - Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por
razón de él, sujetos a la ley mercantil, excepto a las disposiciones relativas a las personas de los
comerciantes, y salvo que de la disposición de dicha ley resulte que no se refiere sino al
contratante para quien tiene el acto carácter comercial.

Art. 8 - La ley declara actos de comercio en general:
1) toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para
lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle
otra forma de mayor o menor valor;
2) la transmisión a que se refiere el inciso anterior;
3) toda operación de cambio, banco, corretaje o remate;
4) toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de
papel endosable o al portador;
5) las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de
mercaderías o personas por agua o por tierra;
6) los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto;
7) los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo
relativo al comercio marítimo;
8) las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes,
en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen;
9) las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes;
10) las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial;
11) los demás actos especialmente legislados en este Código.

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