sábado, 17 de julio de 2010

Cámara de Senadores

CAPÍTULO SEGUNDO
Del Senado

Art. 54 - El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de
Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político
que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de
votos. Cada senador tendrá un voto.
TEXTO ANTERIOR: (Texto s/Constitución Nacional - 1853) Cuando vacase alguna plaza de senador por
muerte, renuncia u otra causa, el gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a
la elección de un nuevo miembro.

Art. 55 - Son requisitos para ser elegidos senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis
años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una
entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia
inmediata en ella.
TEXTO ANTERIOR: (Texto s/Constitución Nacional - 1853) Ambas Cámaras se reunirán en sesiones
ordinarias todos los años desde el 1ro. de mayo hasta el 30 de septiembre. Pueden también ser
convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación, o prorrogadas sus sesiones.

Art. 56 - Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles
indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos
electorales cada dos años.
TEXTO ANTERIOR: (Texto s/Constitución Nacional - 1853): Art. 56.- Cada Cámara es juez de las
elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión
sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros
ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá.

Art. 57 - El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en
el caso que haya empate en la votación.
TEXTO ANTERIOR: (Texto s/Constitución Nacional - 1853) Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus
sesiones simultáneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones
más de tres días, sin el consentimiento de la otra.

Art. 58 - El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del
vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de presidente de la Nación.
TEXTO ANTERIOR: (Texto s/Constitución Nacional - 1853) Cada Cámara hará su reglamento, y podrá con
dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de
sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta
excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las
renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.

Art. 59 - Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de
Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el
presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno
será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.
TEXTO ANTERIOR: (Texto s/Constitución Nacional - 1853) Los senadores y diputados prestarán, en el acto
de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad
a lo que prescribe esta Constitución.

Art. 60 - Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de
ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada
quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales
ordinarios.
TEXTO ANTERIOR: (Texto s/Constitución Nacional - 1853) Ninguno de los miembros del Congreso puede
ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita
desempeñando su mandato de legislador.

Art. 61 - Corresponde también al Senado autorizar al presidente de la Nación para que declare en
estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior.
TEXTO ANTERIOR: (Texto s/Constitución Nacional - 1853) Ningún senador o diputado, desde el día de su
elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido "in fraganti" en la
ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará
cuenta a la cámara respectiva con al información sumaria del hecho.

Art. 62 - Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno
a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro.
TEXTO ANTERIOR: (Texto s/Constitución Nacional - 1853) Cuando se forme querella por escrito ante las
justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio
público, podrá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a
disposición del juez competente para su juzgamiento.

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